DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

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Las disposiciones contenidas en los arts. 16.2.3, 18.II, 19, 20.I, IV, V y VI; 22.I, II y III, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. El art. 16.2 y 3 reconoce las formas de democracia representativa y comunitaria, conforme al art. 11 de la CPE; por su parte el art. 18.II, prohíbe la delegación de funciones, según manda el art. 12.III de la Carta Fundamental; a su vez el art. 19 del proyecto en revisión, en relación a la ordenanza municipal reglamentaria y a la resolución municipal del Concejo, no generan cargo de incompatibilidad alguno, en tanto sean utilizados en la regulación de aspectos de orden interno del concejo municipal; el art. 20.I establece la naturaleza jurídica de la carta orgánica municipal, concordante con el art. 275 de la CPE; de otra parte, el art. 20.IV establece aquella norma que desarrollará a través del ejecutivo municipal todas las fuentes legislativas competentes, entre las que se entenderá incluida, aquella que deviene de las competencias concurrentes del nivel central del Estado; el parágrafo V, crea el instrumento jurídico para la regulación de temas administrativos internos del concejo municipal; de igual modo el art. 20.IV cumple la misma función anterior, en referencia a temas administrativos del órgano ejecutivo municipal, de forma concordante con el art. 410.I.3.4 de la CPE; a su turno el art. 22.I determina la necesidad de ejercer el gobierno municipal mediante relaciones de coordinación con otros niveles de gobierno de acuerdo con los arts. 270, 271; el art. 22.II define los mecanismos jurídicos para la ejecución de proyectos relativos a las competencias del municipio, de forma concordante con el art. 302.I.34 de la CPE; del igual modo el art. 22.III autoriza el desarrollo de normativa que regule las relaciones internacionales de carácter institucional del gobierno municipal, conforme a la legislación básica del nivel central del Estado, según establece el art. 299.I.5 de la CPE.