DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.27.5.1.Del juicio de constitucionalidad del art. 76.7

Las ETA en la estructuración de sus gobiernos deberán tomar en cuenta las normas constitucionales que regulan las facultades, competencias y funciones definidas para el nivel central del Estado, dado que las mismas propenden a la aplicación efectiva de los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación entre los órganos de ese nivel de gobierno; en consecuencia mientras un precepto constitucional regule aspectos que bien pueden replicarse en las normas institucionales básicas de las entidades territoriales, será menester seguir la misma teleología fijada en el texto constitucional.

Al respecto, el art. 157 de la CPE, no contempla como causal de extinción del mandato de asambleísta, la existencia de un pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado; por ello, entendiendo que la previsión analizada, regula supuestos fácticos iguales a los contemplados en el precepto constitucional mencionado, es decir, causales de pérdida de mandato conferido a alcaldes o alcaldesas, no es necesario introducir otras causales, no contempladas en la Constitución, en este caso porque la aplicación de mecanismos para el cobro coactivo de la sentencia dictada por responsabilidad civil, no impide el ejercicio de la función pública encomendada por voto popular.