DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

provoca la incompatibilidad de la previsión analizada con los preceptos constitucionales aludidos;

Por consiguiente, al haber establecido el estatuyente municipal que el órgano ejecutivo tiene "funciones" y no "facultades", reglamentarias y ejecutivas para el desempeño de sus funciones, provoca la incompatibilidad de la previsión analizada con los preceptos constitucionales aludidos; lo que debe motivar la corrección de los términos conforme a lo expuesto precedentemente, en cuya labor, también deberá tomar en cuenta que el ejecutivo municipal, no solo reglamenta y ejecuta las leyes municipales; sino también leyes emitidas por el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias concurrentes y eventualmente exclusivas.