DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.35.

Las disposiciones contenidas en los arts. 105, 107, 108, 109.I y II, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. En cuanto a la administración patrimonial, el art. 105 determina el alcance del patrimonio municipal, compuesto por activos y pasivos; de otro lado, el art. 107 establece la regulación general para la ejecución de expropiaciones, conforme al art. 57 de la CPE; a su vez el art. 108 refiere que la calificación inventariación y administración de bienes municipales será una función del ejecutivo municipal, de forma concordante con el art. 339.II de la CPE; el art. 109.I y II autoriza la creación del tesoro municipal de acuerdo a las normas del órgano rector, el cual dependerá de la unidad de tesorería y crédito público.