DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

Artículo 44. (Reconsideración)

Artículo 44. (Reconsideración) El Concejo Municipal a instancia de uno o varios concejales o del alcalde o alcaldesa municipal, solicitada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la sesión de aprobación de la Ley, podrá en una siguiente sesión reconsiderar la Ley  y aprobar las modificaciones propuestas por el voto de dos tercios del total de sus miembros.