DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

26.8

Por otro lado, se infiere la compatibilidad del art. 26.8, siempre que el plan de ordenamiento urbano y territorial con la consecuente delimitación del radio urbano y rural, sea elaborado en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, según dispone el art. 302.I.6 de la CPE; lo propio sucede en cuanto a la atribución descrita en el art. 26.16 del presente proyecto, de manera que la obtención de crédito interno o externo, se sujete a la normativa del nivel central del Estado, al tratarse de una competencia exclusiva de este nivel, según se advierte de lo dispuesto en el art. 298.II.34 de la CPE; en cuanto a la prerrogativa señalada en el art. 26.18 y 29 del mismo proyecto, cabe señalar que conforme al art. 298.I.8 de la CPE es competencia privativa del nivel central del Estado, la conducción de la política exterior del Estado, en concordancia con la cual, debe preverse el ejercicio de la competencia compartida establecida en el art. 299.I.5, relativa a las relaciones internacionales de las entidades territoriales autónomas. Sobre el particular, la Ley de 18 de septiembre de 2013, establece los parámetros básicos para que las ETAs., ejerzan la citada competencia, señalando que su relacionamiento internacional, deberá circunscribirse a la órbita de sus competencias, cuyas tratativas, de carácter estrictamente interinstitucional -y no gubernamental-, serán comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de la suscripción de cada acuerdo, bajo cuya condición esta regulación será compatible con la Constitución Política del Estado; finalmente será compatible la atribución señalada en el art. 28.4, siempre que la suspensión referida en la norma, corresponda a una medida cautelar o sanción resultante de responsabilidad administrativa impuesta al interior del concejo municipal; y de ninguna manera se encuentre vinculada a la suspensión temporal de funciones, producto de haberse dictado acusación formal en materia penal, figura que en la SCP 2055/2012, ha sido declarada inconstitucional.