DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

"Artículo 77. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)

"Artículo 77. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal) Son atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal: 17. Presentar al Concejo Municipal para su aprobación el proyecto de Resolución de Concejo referida a la escala salarial y el Proyecto de Ordenanza Municipal Reglamentaria de pasajes y viáticos, de acuerdo a la capacidad económica del Municipio".

"Artículo 77. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal) Son atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal: 18. Elaborar los reglamentos internos del Órgano Ejecutivo Municipal con participación social para su aprobación por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal Reglamentaria".

"Artículo 77. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal) Son atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal: 23. Presentar a la Dirección del Control Social para su pronunciamiento correspondiente, el informe de ejecución del programa operativo anual, los estados financieros y la ejecución presupuestaria correspondiente a cada gestión anual, dentro de los tres primeros meses de la siguiente gestión".