DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

lo que motiva la declaratoria de incompatibilidad de la citada regulación respecto a la frase "…DEL Municipio", al ser contraria a los arts. 304.II.2, 349.I y 403.I de la CPE.

En reguardo del marco constitucional mencionado, se advierte que la norma contemplada en el art. 26.19 del proyecto analizado, faculta al concejo municipal a aprobar concesiones para la explotación de áridos y agregados, sin tomar en cuenta los derechos fundamentales de participación y control de los pueblos y comunidades indígena originario campesinas en los beneficios emergentes de la explotación de estos recursos no renovables; lo que motiva la declaratoria de incompatibilidad de la citada regulación respecto a la frase "…DEL Municipio", al ser contraria a los arts. 304.II.2, 349.I y 403.I de la CPE.

Finalmente, la jurisprudencia constitucional mediante la DCP 0001/2013, estableció, que el órgano deliberativo como titular de la facultad fiscalizadora no puede arrogarse la atribución de aprobar todos los contratos y convenios suscritos por el ejecutivo municipal, puesto que una labor de esa naturaleza, podría cuestionar la independencia de aquella facultad constitucional, incurriendo en una especie de control previo, que terminaría por corresponsabilizar al órgano fiscalizador, entendimiento jurisprudencial que induce al estatuyente municipal a establecer la atribución analizada, en tanto una ley municipal discrimine los contratos y convenios que por su importancia, serán aprobados por el órgano legislativo.