DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

80, 81

Las disposiciones contenidas en los arts. 80, 81.III, 82, 83, 85, 86, 87, 89, 90, 92 y 94, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. A partir del art. 80, la Carta Orgánica Municipal en revisión, norma sobre la organización económica y productiva del municipio, partiendo por señalar que el modelo de desarrollo económico productivo del municipio, se sujeta a las disposiciones constitucionales y la ley de la revolución productiva comunitaria de conformidad con el art. 306 de la CPE; el art. 81.III autoriza a la unidad jurídica del municipio prestar asistencia técnica jurídica relativa a la conformación de cooperativas y asociaciones; a su vez el art. 82 determina que la soberanía alimentaria, se basa en la producción agroecológica; por su parte el art. 83 fija una política de protección y aprovechamiento de la hoja de coca de manera concomitante con el art. 384 de la CPE; por su parte el art. 85 prevé la realización de acciones coordinadas con las instituciones educativas para que la producción agroecológica forme parte del proceso de enseñanza -aprendizaje, acorde con el art. 78.III de la Ley Fundamental; a su vez el art. 86 contiene la misma finalidad del artículo anterior, a objeto de que las políticas públicas de salud estén orientadas al proceso productivo agroecológico; de otro lado el art. 87 define como política municipal la apertura y mantenimiento de caminos como mecanismo coadyuvante a la producción y comercialización agropecuaria ecológica, disposición que se considera compatible con las competencias exclusivas relativas a la materia, siempre que se entienda que la apertura de caminos no solo responde a razones de producción agropecuaria, sino a todas las formas de desarrollo económico productivo; de igual modo, se desprende de la compatibilidad del art. 89 del proyecto estudiado, siempre que el acceso a financiamiento nacional e internacional, se sujete a las normas pertinentes del nivel central del Estado; a su turno, el art. 90 manda al gobierno municipal la canalización de créditos destinados a la producción según el art. 330.II de la CPE; de igual modo el art. 91 dispone el fomento del desayuno escolar en base a la producción local; el art. 92 ordena la implementación de la farmacia veterinaria municipal; asimismo, el art. 94 encomienda al gobierno municipal efectuar las gestiones pertinentes para acreditar al municipio como entidad certificadora de producción agroecológica.