DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.44.

El art. 136 numerales 1.2.3.4 y 5, establece el instrumento jurídico para ejercer las competencias exclusivas del gobierno municipal; de igual modo el art. 137 numerales 1.2.3 y 4 alude a la forma en que se dispondrá la vigencia de las normas legislativas de desarrollo municipal de las competencias compartidas con la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Cabe precisar que en cuanto a la competencia establecida en el art. 137.2, si bien responde a la competencia compartida establecida en el art. 299.I.6, no alude a la materia que será de competencia de estas instancias de conciliación, que de acuerdo al precepto constitucional señalado, solo abarca a los asuntos de carácter municipal; en consecuencia aplicando el principio de conservación de la norma, procede otorgar a la norma analizada una interpretación concordante con la Constitución Política del Estado, la cual debe abarcar la función específica que realizarán las instancias de conciliación, relativas a asuntos atingentes a la resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal, como resultado del ejercicio de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, conferidas al gobierno municipal de Alto Beni.