DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.11.3.1.Del juicio de constitucionalidad del art. 4

La Constitución Política del Estado, es el único instrumento jurídico que en ejercicio pleno de la soberanía, está destinado a fijar entre otros aspectos, las bases fundamentales de un Estado, su modelo de organización, el reconocimiento de los pueblos y naciones que lo integran, los principios y valores que lo inspiran, los fines que persigue, la forma o sistema de gobierno, los derechos y garantías fundamentales de las personas así como los deberes esenciales que deben cumplirse por todos los ciudadanos.

En el marco de estas facultades exclusivas, el art. 3 de la CPE, prescribe: "La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano".

Sobre la interculturalidad, la Declaración Constitución Plurinacional 0001/2013, definió que: "...la interculturalidad es reproducida o desarrollada en la legislación nacional señalando que es: 'Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa' (art. 2 de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación) (…) este principio hace referencia a la integración entre culturas de forma respetuosa, ningún grupo cultural prevalece sobre los otros, favoreciendo en todo momento a la integración y convivencia entre culturas' (art. 4.2 Ley del Órgano Electoral Plurinacional)".

Al respecto el art. 271.I de esta Norma Constitucional, define que la "Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas".

El citado marco legal, determina en su art. 62.I los contenidos mínimos que deben estructurar los estatutos autonómicos y cartas orgánicas de los gobiernos municipales, en concordancia con las competencias conferidas en la misma Ley Fundamental; en esta línea la disposición legal marco, puntualiza expresamente los siguientes ámbitos de contenido para las cartas orgánicas municipales:

En atención a la disposiciones legales mencionadas, en compulsa con los preceptos constitucionales aludidos, se desprende que no es competencia de los gobiernos municipales establecer en sus cartas orgánicas normas que definan la conformación social de un municipio, más aún cuando la interculturalidad reconocida como base esencial del Estado Plurinacional Comunitario, tiene como fin principal la integración cultural hacia la consolidación del pueblo boliviano.