DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

60, 61

El art. 60 regula el procedimiento de fiscalización municipal facultando a los concejales a efectuar peticiones de informe sobre la gestión del órgano ejecutivo municipal, en el marco de la competencia constitucional establecida en el precepto 283; en esta línea el art. 61.I y II instituye la forma y los plazos para atender toda solicitud de informe escrito, así como las sanciones en caso de incumplimiento, el art. 62 define mecanismos cuando la respuesta a la solicitud de informe resulte insuficiente; del igual modo el art. 63 amplia la función fiscalizadora sobre subalcaldes y directores de unidades dependientes del ejecutivo municipal a través de peticiones de informes orales; por su parte el art. 64, considera el plazo para la recepción de un informe oral; de otro lado el art. 65 regula la falta de presentación del informe oral requerido, considerando su incumplimiento, como causal de responsabilidad administrativa; el art. 66.I.II y III establece el procedimiento de recepción de un informe oral, el cual deberá quedar registrado mediante acta; finalmente el art. 68 autoriza al concejo municipal la conformación de comisiones especiales destinadas a investigar casos específicos.