DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

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Esta atribución constitucional debe cumplirse atendiendo las normas básicas emitidas por el órgano rector, al tratarse de una competencia atribuida al nivel central del Estado (arts. 298.I.22 y 316.1 de la CPE), cuya legislación general se encuentra contenida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales.

En este antecedente, el art. 30.6 del proyecto de Carta Orgánica, impone la obligación a la secretaria o secretario del concejo municipal, junto a la presidenta o presidente de esta instancia de ejecutar todo el programa operativo anual del ente deliberante, lo que no condice con el principio de responsabilidad y rendición integral de cuentas por los actos relativos a la función pública, que debe abarcar a todos los funcionarios públicos sin excepción alguna, más aún cuando se trata de servidores públicos electos  que además deben responder por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.