DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

Artículo 58. (Aprobación)

Artículo 58. (Aprobación)  Recibido el informe de la comisión competente, el Concejo Municipal considerará en sesión ordinaria o extraordinaria, según corresponda en sus estaciones en grande y en detalle, aprobando con o sin modificaciones o en su caso rechazará el proyecto de ley u ordenanza municipal. El rechazo implica que el proyecto de ley municipal u ordenanza municipal no volverá a tratarse sino hasta la siguiente gestión.