DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.27.7.1.Del juicio de constitucionalidad del artículo 77.11

El nuevo orden constitucional define el modelo del Estado boliviano como unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, de manera que la nueva organización territorial del Estado, se sustenta en unidades territoriales administradas por gobiernos o entidades territoriales autónomas con facultades deliberativas, legislativas, fiscalizadoras, reglamentarias y ejecutivas.

Al respecto el art. 283 de la CPE determina que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa…", siendo por tanto la característica esencial de los gobiernos autónomos, la potestad constitucional de emitir leyes municipales, que en el marco de las competencias asignadas por el Constituyente, tienen la misma jerarquía normativa que las leyes emitidas por el nivel central del Estado.

En este nuevo contexto y respecto al régimen municipal, el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales.

Bajo este entendimiento, no corresponde que el estatuyente municipal, asigne a otras normas jurídicas, como son las ordenanzas municipales, las mismas cualidades que caracterizan a una ley municipal, aunque aquel instrumento hubiese sido el de mayor jerarquía en el extinto régimen municipal del periodo republicano de Bolivia.

Actualmente, de considerarse necesaria su inclusión como normas jurídicas de los nuevos gobiernos municipales, las ordenanzas no pueden tener otra finalidad que regular aspectos internos del órgano legislativo municipal de carácter declarativo que pueden tener connotaciones particulares o generales.