DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.13.1.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 13

Si bien tanto el sistema financiero, como la política económica y la planificación nacional, son competencias privativas del nivel central del Estado y por lo tanto indelegables e intransferibles a los demás niveles de gobierno, es evidente que en previsión al modelo económico boliviano, caracterizado por el fomento de la economía plural y orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, el Estado propenda al fortalecimiento de todas las formas de organización económica, sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, según prescribe el art. 306.III de la CPE.

A su vez, el art. 312 de la Ley Fundamental, dispone que toda actividad económica, debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país, en cuyo cometido, todas las formas de organización económica (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa), tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza, mediante actividades productivas que resguarden el medio ambiente.

De otra parte, conforme se expresó en el análisis de constitucionalidad del art. 4 de este proyecto solo la Constitución Política del Estado, tiene la facultad de establecer la base social que integra la nación boliviana; así determina el art. 3 de la CPE: "La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano".

Sobre la interculturalidad, la Declaración Constitución Plurinacional 0001/2013, definió que: "...la interculturalidad es reproducida o desarrollada en la legislación nacional señalando que es: 'Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa' (art. 2 de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación) (…) este principio hace referencia a la integración entre culturas de forma respetuosa, ningún grupo cultural prevalece sobre los otros, favoreciendo en todo momento a la integración y convivencia entre culturas' (art. 4.2 Ley del Órgano Electoral Plurinacional)".

No obstante de ello, el proyecto de carta orgánica municipal, formula un fin gubernamental, contrario al pluralismo, político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, que como proceso integrador propugna la Constitución Política del Estado, a través de la interculturalidad como instrumento de cohesión, al pretender construir una sociedad hegemónica de comunidades interculturales, desconociendo la presencia de las demás culturas, que coexisten en ese municipio.

En base a los antecedentes mencionados, se establece que el art. 13 del proyecto en análisis, determina como fines del Municipio de Alto Beni, "…la construcción de una sociedad de comunidades interculturales agroecológicas…"; lo que implica el apoyo directo y exclusivo no solo a una de las formas culturales que conforman la nación boliviana, sino también a un solo rubro de la economía, prescripción que bajo esa perspectiva, desconoce los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia que proclama la Constitución Política del Estado.