DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.29.1.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 81.I

En el entendido de que el sistema financiero, como la política económica y la planificación nacional, son competencias privativas del nivel central del Estado y por lo tanto indelegables e intransferibles a los demás niveles de gobierno, es evidente que en previsión al modelo económico boliviano, caracterizado por el fomento de la economía plural y orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, el Estado propenda al fortalecimiento de todas las formas de organización económica, sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, según prescribe el art. 306 de la CPE.

A su vez, el art. 312 de la CPE, dispone que toda actividad económica, debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país, en cuyo cometido, todas las formas de organización económica (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa), tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza, mediante actividades productivas que resguarden el medio ambiente.

En base a los antecedentes mencionados, se establece que el art. 81.I del proyecto en análisis define que: "La base principal de la organización económica está constituida por las cooperativas, asociaciones y las comunidades interculturales donde no existan cooperativas ni asociaciones"; lo que significa que, el desarrollo económico del municipio de Alto Beni, será encarado a través de cooperativas y asociaciones en condiciones de preferencia y prioridad; y solo en defecto de ambas, se integrarán a esta labor las comunidades interculturales de forma subsidiaria y supletoria; normativa que tampoco menciona a las organizaciones comunitarias y privadas como formas integrantes de las organización económica del Estado Plurinacional, por lo que dicha prescripción no condice con los principios que informan a la economía plural del Estado, proclamados en el art. 306.III de la CPE, y afecta el derecho fundamental a la igualdad, por el que el Estado sanciona toda forma de discriminación, en este caso, por razones de orden cultural, económico y social, según prescribe el art. 14.II de la CPE.