DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.18.7.1 Del juicio de constitucionalidad del art. 26.30

De conformidad con el art. 280.III de la CPE, "La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental".

Este precepto constitucional condiciona la conformación de la autonomía regional, al ejercicio de la voluntad soberana de la ciudadanía, por intermedio de uno de los mecanismos correspondientes a la democracia directa y participativa como es el referendo vinculante, entendido como aquel instrumento de naturaleza constitucional por el cual la población boliviana, ejerciendo los derechos de ciudadanía mediante sufragio universal  decide sobre normas, políticas, o asuntos de interés público, concernientes al ámbito nacional, departamental o municipal, según prescriben los arts. 12 y 13 de la Ley del Régimen Electoral (LRE).

Cumpliendo con el aludido mandato constitucional el art. 50.I de la mencionada ley, dispone: "El acceso a la autonomía regional se activa por iniciativa popular para referendo en los municipios que la integran o cuando corresponda mediante consulta según normas y procedimientos propios, de conformidad con la Ley del Régimen Electoral y los requisitos establecidos en la presente Ley"; disposición concordante con el art. 24 de la LRE, cuando dispone que: "La decisión de constituir una autonomía regional se adoptará mediante referendo promovido por iniciativa popular en los municipios que la integran".