DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.27.8.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 77.17

El art. 113 de la LMAD señala que "I. La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes. II. Las entidades territoriales autónomas establecerán y aprobarán su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial, de acuerdo a las disposiciones vigentes".

De acuerdo al art. 114.IX.1 inc. c) de la LMAD, los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el órgano ejecutivo del nivel central del Estado la siguiente información y documentación: "El plan operativo anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por el nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificadores presupuestarios emitidos por el nivel central del Estado: Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente".

De acuerdo al principio de separación, cada uno de los órganos deberá diseñar autónomamente su propio POA y presupuesto de funcionamiento, instrumentos con los cuales el órgano ejecutivo elaborará el POA-Presupuesto general o consolidado del gobierno autónomo municipal que será sometido a la aprobación del Concejo Municipal. A partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado, el POA-Presupuesto debe ser aprobado mediante ley municipal, como manda la Constitución Política del Estado respecto al nivel central del Estado, porque se trata de una competencia exclusiva que amerita su ejercicio mediante ese instrumento normativo, quedando las resoluciones para cuestiones netamente administrativas de cada órgano.