DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

97 al 100

El art. 97.I.II y III, encarga al gobierno municipal la conducción del proceso de planificación económica social de forma participativa e integrada a los planes nacionales y departamentales y en el marco de los principios de legalidad, eficiencia, economía y eficacia; sobre el particular conviene puntualizar que siendo la norma que antecede, compatible con la competencia exclusiva municipal asignada en el art. 302.I.42 de la CPE, solo corresponde aclarar que el plan desarrollado por el órgano ejecutivo del nivel central del Estado, se denomina "Plan General de Desarrollo Económico y Social ", conforme señala el art. 339.III de la misma CPE; en consecuencia, corresponde al gobierno municipal de Alto Beni, adecuar la redacción de la norma a lo dispuesto en este precepto constitucional; a su turno el art. 98 establece la obligación del gobierno municipal de ejecutar la política de planificación de forma consensuada con las organizaciones sociales de acuerdo al art. 302.I.42; de otro lado el art. 99 destaca que la planificación productiva será desarrollada en concomitancia con los planes nacionales y departamentales; el art. 100 prescribe que la unidad de planificación realizará el control, seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes mencionados.