DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

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Las disposiciones contenidas en los arts. 35.I.II, 36.2, 37, 38.1.2.3.4.5.6.8.9, 39.I.II.III, 40.1.2.3.4.5, 41.1.2, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. El art. 35.I.II, referencia los requisitos para acceder al cargo de concejal, las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, a los preceptos constitucionales relativos a la función pública establecidos en los arts. 232 al 240; por otro lado el art. 37 somete el ejercicio de la función de concejal municipal a la revocatoria de mandato en el marco de lo dispuesto en el art. 240 de la CPE; el art. 38.1.2.3.4.5.6.8.9 detalla las causales de conclusión de funciones de los concejales municipales, en concordancia con el art. 286.II de la Ley Fundamental y otros preceptos aplicables a funcionarios electos.; el art. 39.I.II.III estatuye el régimen  jurídico para concejales municipales suplentes; a su vez el art. 40.1.2.3.4.5 determina las atribuciones de los concejales municipales titulares; el art. 41.1.2, prescribe las obligaciones generales de los concejales municipales.