DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.29.2.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 81.II

La Constitución Política del Estado, dispone que el pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada, participará en el diseño y control social de las políticas y funciones públicas en todos los niveles del Estado, velando por el manejo transparente de la información y de los recursos públicos, denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.

Por su parte el art. 241.IV de la CPE, señala que será la propia sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley.

Con este propósito, los arts. 6 y 7 de la LPCS, señalan que son actores de la participación y control social, la sociedad civil organizada de forma orgánica, comunitaria o circunstancial, correspondiendo al primer tipo, los sectores sociales y juntas vecinales y/o sindicales organizados y reconocidos legalmente; los actores comunitarios están constituidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, organizadas y reconocidas por la Constitución; y finalmente los actores circunstanciales son aquellos que responden a un fin determinado que una vez alcanzado, se extinguen.