DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.16.3.1.Del juicio de constitucionalidad del art. 18.I

La nueva estructura y organización territorial de Estado, se rige por los principios de unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son de cumplimiento obligatorio por las entidades y órganos descentralizados o autonómicos que reconoce la Constitución Política del Estado, cuyas directrices esenciales, emergen a su vez de los principios generales descritos en el art. 12.I de la CPE, que orientan la organización del Estado, bajo los fundamentos de independencia, separación coordinación y cooperación de los órganos del Poder Público.

El art. 5.6 de la LMAD, al definir los principios que orientan la organización territorial de las entidades autonómicas, entiende el autogobierno como el derecho de la ciudadanía "…a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado".

A su vez, el art. 6.II.3, del mismo marco legal, concordante con el art. 272 de la CPE, define el sentido y alcance la autonomía como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial, sustentada en la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.

A su turno, el art. 283 de la CPE, al fijar con precisión las funciones específicas de cada órgano prescribe: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde".  

En consecuencia, el ejercicio de las competencias constitucionales asignadas a cada órgano municipal, también debe estructurarse bajo el principio general de separación entre los órganos que componen el gobierno, evitando de esta manera, la usurpación y discreción de actos relativos a la producción, aplicación y ejecución de la normativa municipal y correlativamente garantizando la aplicación efectiva de los principios de legalidad y seguridad jurídica, respecto a la legitimidad de dichos actos administrativos.