DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.16.1.1.Del juicio de constitucionalidad del art. 16.1

Cumpliendo con el mandato constitucional dispuesto en el precepto que antecede, el Capítulo III del Título II de la Ley de Régimen Electoral, desarrolla entre las modalidades de la democracia directa y participativa, a la asamblea y cabildo, estableciendo que son mecanismos constitucionales, por los cuales, a convocatoria de la ciudadanía o de las organizaciones de los pueblos indígena originario campesinos y mediante reuniones públicas y deliberativas, se pronuncian directamente sobre las políticas y asuntos de interés colectivo, cuyas decisiones no tienen carácter vinculante, no obstante la obligación de los niveles de decisión de las entidades u órganos públicos de considerar las corrientes de opinión generadas bajo esta modalidad de ejercicio democrático.

De acuerdo a los arts. 37 y 38 de esta Ley, solo el Órgano Electoral plurinacional tiene la obligación de efectuar la observación y acompañamiento a estas reuniones públicas y deliberativas, elaborando un documento relativo a la agenda que motivó la convocatoria, el número aproximado de asistentes y las resoluciones o acuerdos arribados.

Esta forma de democracia directa, no debe confundirse con los mecanismos de participación y control social que prevé la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y la Ley de Participación y Control Social, la cual si bien tiene como actor a la misma sociedad civil, empero su ejercicio, no es espontáneo, circunstancial y temporal; al contrario, la participación y control social efectúa un trabajo permanente de acompañamiento al diseño de las políticas públicas y la gestión estatal, velando por el principio de transparencia y publicidad de las actividades y operaciones programadas, activando los medios legales para la investigación, sanción o pérdida de mandato de los servidores públicos que no respondan a los fines y objetivos que inspiran a la administración pública.

Asimismo, debe recordarse que la conducción del gobierno municipal, surge de la democracia representativa, por la cual el órgano deliberante, ejerce las facultades legislativa, fiscalizadora y deliberativa del gobierno municipal, conforme al mandato establecido en el art. 283 de la CPE; de allí que las y los concejales como verdaderos mandatarios de la voluntad popular, también deliberan en representación de la sociedad civil.

En el marco de lo expresado, resulta inadecuado que el gobierno autónomo municipal de Alto Beni, proclame como una de sus formas gobierno a la asamblea y el ampliado de las organizaciones sociales, puesto que como se expresó, estos mecanismos democráticos emergen exclusivamente de la iniciativa ciudadana, de organizaciones de la sociedad civil o de las organizaciones de las NPIOC, sin efectos vinculantes para los órganos de gobierno, no obstante la obligación de considerar los resultados de estas manifestaciones deliberativas.