DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

declarar la incompatibilidad del citado artículo en la frase siguiente: "…con una extensión superficial de 100.16 Km 2, y tiene las siguientes colindancias: Al norte con el Municipio de Teoponte de la Provincia Larecaja; al sur con el Municipio de Caranavi de la Provincia Caranavi; al este con los Municipios de Palos Blancos y La Asunta de la Provincia Sud Yungas; y al oeste con el  Municipio de Caranavi  de la Provincia Caranavi y el Municipio de Teoponte de la Provincia Larecaja todos del Departamento de La Paz. La descripción geográfica de limites es la establecida en la Ley Nº 4131 de fecha 23 de diciembre de 2009

De lo descrito precedentemente, se establece que el nivel central del Estado, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es el órgano competente para establecer los límites de las unidades territoriales autónomas mediante ley; en consecuencia, la delimitación territorial efectuada en el art. 5 de la carta orgánica es contraria al precepto constitucional establecido en el art. 269 de la CPE, correspondiendo declarar la incompatibilidad del citado artículo en la frase siguiente: "…con una extensión superficial de 100.16 Km 2, y tiene las siguientes colindancias: Al norte con el Municipio de Teoponte de la Provincia Larecaja; al sur con el Municipio de Caranavi de la Provincia Caranavi; al este con los Municipios de Palos Blancos y La Asunta de la Provincia Sud Yungas; y al oeste con el  Municipio de Caranavi  de la Provincia Caranavi y el Municipio de Teoponte de la Provincia Larecaja todos del Departamento de La Paz. La descripción geográfica de limites es la establecida en la Ley Nº 4131 de fecha 23 de diciembre de 2009".