DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

Artículo 122. (Revocatoria de Mandato)

Artículo 122. (Revocatoria de Mandato) En caso de que la evaluación del control social repruebe la gestión Municipal de la Alcaldesa o el Alcalde, Concejo Municipal y/o Concejales, la Dirección del Control Social, promoverá la revocatoria de mandato de la Autoridad reprobada con la fundamentación objetiva en el marco de las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral vigente.

Artículo 122. (Revocatoria de Mandato) En caso de que la evaluación del control social repruebe la gestión Municipal de la Alcaldesa o el Alcalde, Concejo Municipal, y/o Concejales, la Dirección del Control Social, promoverá la revocatoria de mandato de la Autoridad reprobada con la fundamentación objetiva en el marco de las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral vigente.