DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.40.1.2. Del juicio de constitucionalidad del art. 133

Bajo el principio interpretativo de la unidad de la Constitución, el art. 272 de la Norma Suprema determina las competencias generales de todos los órganos que conforman el gobierno municipal; a su vez el art. 283 de la misma norma, especifica qué competencias de las señaladas en el citado art. 272, son de ejercicio exclusivo del Concejo Municipal; y finalmente, el art. 410.II.3.4 del marco constitucional, destaca los tipos de normas jurídicas, mediante las cuales se ejercen las competencias del gobierno municipal.

Por otro lado, se manifestó en su oportunidad que el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas municipales, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales.