DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Producido el sorteo de la causa en 30 de enero de 2013, mediante Decreto Constitucional de 20 de febrero de ese año (fs. 54), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo por haber solicitado la Magistrada Relatora informe técnico a la Unidad de Autonomías del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 54), informe que fue remitido mediante Nota Interna CITE: TCP-ST 079/2013 de 10 de mayo (fs. 61).

Por Decreto Constitucional de  4 de abril de 2013 (fs. 57), se ordenó que el Presidente del Concejo Municipal de Alto Beni, remita en el plazo de setenta y dos horas los documentos probatorios del proceso participativo de elaboración de la carta orgánica de referencia, así como una exposición argumentada referida al documento remitido para el control de constitucionalidad; disponiendo también que el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, emita opinión sobre el contenido del proyecto de carta orgánica, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.

Junto al oficio de 10 de mayo de 2013, el Presidente del citado Concejo Municipal remitió documentación relativa a acreditar el proceso participativo en la elaboración y aprobación del proyecto (fs. 570); y una justificación jurídica por capítulos del mismo (de fs. 581 a 622); asimismo, adjunto al oficio MPR-DGAJ-UGJ 434/2013 de 29 de abril (fs. 575), el Ministro de la Presidencia, remitió la respuesta del Ministerio de Autonomías, a la solicitud de informe, sobre el contenido del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Alto Beni (fs. 573 y 574), reanudándose el plazo a partir de la notificación con la providencia de 19 de junio de 2013; empero, para contar con mayores elementos de convicción  y emitir una resolución imparcial, nuevamente se dispuso la suspensión por proveído de 23 de octubre de igual año, solicitando a la Unidad de Autonomía del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 626), informe que fue remitido por Nota Interna CITE: TCP-ST 015/2014 de 8 de enero (fs. 632), ordenándose la reanudación de plazo a través del decreto de 9 de abril de 2014, cursante a fs. 686, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del plazo establecido.