DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

14 y 15

El art. 14 alude a una extensión de los derechos fundamentales relativos principalmente al medio ambiente; sobre el particular debe tenerse presente en primer lugar que los derechos medio ambientales proclamados por el proyecto analizado, deben ser garantizados, tomando en cuenta que la política y el régimen general sobre la materia, es competencia del nivel central del Estado.

De otra parte, la sola inclusión de derechos en los estatutos autonómicos y cartas orgánicas no es incompatible con la Constitución Política del Estado y que este Tribunal centra su atención en el contenido regulatorio que de ellos se haga para concluir si su inclusión en el proyecto de carta orgánica es o no constitucionalmente posible. En este antecedente los derechos descritos en la Carta Orgánica en revisión, emanan legítimamente de los modos previstos en los arts. 13.II y 14.III, en relación con el art. 275 todo de la Ley Fundamental y no restringen, limitan o modifican los derechos fundamentales que sobre este ámbito proclama la Norma Suprema; a su turno el art. 15 dele eproyecto describe los deberes ciudadanos, de conformidad con el art. 108 de la norma constitucional.