DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

"Artículo 26.  (Atribuciones del Concejo Municipal)

"Artículo 26.  (Atribuciones del Concejo Municipal) Son atribuciones del Concejo Municipal: 14. Conocer a denuncia de parte o de oficio los procesos sumarios en contra de las concejalas o los concejales, por la comisión de faltas establecidas en el reglamento de ética, aplicando las sanciones previstas cuando corresponda".

"Artículo 26. (Atribuciones del Concejo Municipal) Son atribuciones del Concejo Municipal: 24. Designar al alcalde titular en caso de muerte, renuncia, inhabilidad o impedimento permanente, o revocatoria de mandato que ocurriere después de transcurrido la mitad del mandato, la titularidad se ejercerá hasta la conclusión del mandato; en  caso de destitución el interino designado a la suspensión del Alcalde, asumirá la titularidad hasta la finalización del mandato".

"Artículo 26. (Atribuciones del Concejo Municipal) Son atribuciones del Concejo Municipal: 30. Aprobar en primera instancia la decisión del Municipio de formar parte de una Autonomía Regional en los marcos jurídicos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la Ley marco de Autonomías y Descentralización".

"Artículo 26. (Atribuciones del Concejo Municipal) Son atribuciones del Concejo Municipal: 32. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado, disponiendo cuando corresponda, el procesamiento interno por responsabilidad administrativa y/o responsabilidad ejecutiva. En los casos de responsabilidad civil o penal, remitirá obrados a la justicia ordinaria, constituyéndose en parte demandante o parte querellante según corresponda".