DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

144

Las disposiciones contenidas en los arts. 144 numerales 2.3.4.5.6.7 y 8, 145 numerales 1.2.3.4.5.6.7 y 8 y 146, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. Los arts. 144 y 145 hacen mención a las competencias exclusivas y concurrentes del gobierno municipal en desarrollo productivo; el art. 146 declara la voluntad del gobierno municipal de ejercer las competencias que le sean transferidas o delegadas por el nivel central o el nivel departamental, disposición concordante con el art. 271 de la CPE.

De otro lado, el numeral 8 del mencionado artículo, si bien responde a la competencia exclusiva establecida en el art. 302.I.38 de la CPE, no menciona que las actividades relativas a microriego deben ejecutarse en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos y de acuerdo a la distribución de tareas que señala el art. 89.II de la LMAD; pese a ello corresponde optar por la conservación de la norma de modo que en su sentido y alcance quede comprendida la obligación del gobierno municipal de Alto Beni, de elaborar, financiar y ejecutar proyectos de microriego, siempre en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, según manda el precepto constitucional mencionado.