DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.29.6.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 93.I.II

Es evidente que en previsión al modelo económico boliviano, caracterizado por el fomento de la economía plural y orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, el Estado propenda al fortalecimiento de todas las formas de organización económica, sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, según prescribe el art. 306 de la CPE.

A su vez, el art. 312 de la CPE, dispone que toda actividad económica, debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país, en cuyo cometido, todas las formas de organización económica (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa), tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza, mediante actividades productivas que resguarden el medio ambiente.

En base a los antecedentes mencionados, se establece que el art. 93.I del proyecto estudiado, parte en primer lugar por definir una suerte de privilegio o atención prioritaria a favor de las comunidades interculturales existentes en el municipio, velando porque ese sector, sea dotado de infraestructura adecuada para la venta de productos agrícolas, en desmedro de los demás grupos sociales que coexisten en esa unidad territorial, cuya política estará dirigida al área urbana sin precisar si la misma también abarcará al área rural del municipio.

Una previsión de esta naturaleza, no se enmarca en los valores y principios que sustentan el nuevo orden constitucional, porque para los fines que persigue, termina por relegar los intereses de las demás formas de organización económica, peor aún si éstas se encuentran situadas en al área rural; lo que termina por provocar una especie de discriminación en razón del origen de las personas, que prohíbe la Constitución Política del Estado, según manda su art. 14.