DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.18.3.1.Del juicio de constitucionalidad del art. 26.17

El art. 339.II de la CPE, determina la titularidad y naturaleza jurídica de los bienes del Estado en general, señalando que los mismos son de propiedad del pueblo boliviano, condición en la cual son inviolables porque nadie tiene potestad alguna para interferir, controlar o limitar su condición o destino; inembargables dado que no pueden soportar gravámenes de ninguna naturaleza; imprescriptibles, debido a que su condición de bienes públicos no se enerva ni extingue por el transcurso del tiempo; e inexpropiables, porque la utilidad y función pública es inherente a su naturaleza y no pueden incorporarse al patrimonio del Estado los bienes que pertenecen al mismo.

El alcance de la reserva legal anteriormente señalada, debe entenderse de acuerdo a lo prescrito por el art. 71 de la LMAD, cuando dispone que todo mandato a ley contenido en la Norma Suprema, sin identificar el nivel de gobierno que deberá legislar, será atribuido el nivel central del Estado, salvo aquellas remisiones contenidas en las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, caso en el cual, la reserva ejercida por la entidad territorial respectiva. 

Bajo los elementos normativos expuestos corresponde precisar en primer lugar que el art. 26.17 del proyecto analizado somete el procedimiento de enajenación de bienes municipales, a la aprobación del concejo municipal, sin sujetarse a la competencia constitucional asignada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, como instancia de gobierno responsable de aprobar toda enajenación de bienes de dominio público, tal como se desprende del art. 158.I.13 de la CPE.