DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.29.3.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 84.I

Conforme se manifestó en su oportunidad el art. 283 de la CPE determina que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa…", siendo por tanto la característica esencial de los gobiernos autónomos, la potestad constitucional de emitir leyes municipales, que en el marco de las competencias asignadas por el Constituyente, tienen la misma jerarquía normativa que las leyes emitidas por el nivel central del Estado.

En este nuevo contexto y respecto al régimen municipal, el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales.

Bajo este entendimiento, no corresponde que el estatuyente municipal, asigne a otras normas jurídicas, como son las ordenanzas que emite, las mismas cualidades que caracterizan a una ley municipal; tampoco corresponde que el estatuyente municipal asigne la facultad reglamentaria al órgano deliberante, toda vez que conforme al art. 410.II.4 de la CPE, ésta pertenece al órgano ejecutivo municipal, para el desarrollo y aplicación efectiva de las leyes, toda vez que las ordenanzas no pueden tener otra finalidad que regular aspectos internos del órgano legislativo municipal de carácter declarativo que pueden tener connotaciones particulares o generales.

Bajo el nuevo orden constitucional el concejo municipal no está facultado para reglamentar mediante ordenanza municipal el proceso de producción agroecológico del municipio, que conforme al art. 302.I numerales 2.21.26 y 42 de la CPE, responde una competencia exclusiva municipal, que se materializa a partir de leyes municipales.