DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.18.10.1.Del juicio de constitucionalidad del art. 28.9

Conforme a los arts. 283 y 284 de la CPE, el gobierno autónomo municipal está conformado por un concejo municipal integrado por concejalas y concejales, con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas; y un órgano ejecutivo, encargado de reglamentar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos del municipio.

Ambos órganos tienen la potestad exclusiva de elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operación anual y de presupuesto, según lo establece el art. 302.I.23 de la CPE. Dicha atribución, debe cumplirse atendiendo las normas emitidas por el órgano rector, como una competencia concurrente con nivel central.

En este sentido, la función administrativa al interior del Concejo no debiera comprometer sus funciones esenciales (legislar, deliberar y fiscalizar); por ello este órgano debe contar con una unidad o servidor público que asuma la responsabilidad del manejo administrativo y financiero de la gestión propia del órgano deliberante, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales; así ha establecido la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0011/2013 de 27 de junio.