DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.29.4.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 88

El art. 334 de la CPE, dispone que: "En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: 1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos; 2. El sector gremial, el trabajo por cuenta propia, y el comercio minorista, en las áreas de producción, servicios y comercio, será fortalecido por medio del acceso al crédito y a la asistencia técnica; 3. La producción artesanal con identidad cultural; 4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado".

De las normas traídas a colación se desprende que el apoyo y fomento estatal a la producción, también se canaliza mediante el acceso a recursos financieros a favor de las organizaciones económicas campesinas, mecanismo que figura como una competencia municipal exclusiva, tal como se observa de lo señalado en el art. 302.I.24 de la CPE.

En ese marco, si bien la transferencia de recursos para los fines señalados, estará sujeta a las directrices procedimentales en materia presupuestaria y de planificación del nivel central del Estado, no es una política cuya ejecución esté supeditada ese nivel de gobierno, por tratarse de una competencia exclusiva municipal, con amplias facultades legislativas, menos del nivel departamental, no obstante la posibilidad de entablar mecanismos consensuados de coordinación con ambos niveles de gobierno para desarrollar proyectos de financiamiento de mayores proporciones.

Por otro lado, la previsión en cuestión, parcela los alcances de aplicación de este mecanismo de apoyo financiero, solo a favor de las comunidades interculturales, desoyendo el mandato constitucional que prevé fortalecer a todo tipo de organizaciones económicas campesinas, asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, rurales, artesanos y gremiales; lo que implica una forma de discriminación expresamente prohibida por el art. 14.II de la CPE.