DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

Artículo 144. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible)

Artículo 144. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible) En el marco jurídico constitucional y los alcances establecidos en la ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal tiene facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas sobre las siguientes competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible:

"Artículo 144. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible) En el marco jurídico constitucional y los alcances establecidos en la ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal tiene facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas sobre las siguientes competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible: 1. Regular y ejecutar políticas de preservación y conservación del medio ambiente, recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, con énfasis en la capacitación y sensibilización sobre el manejo de ojos de agua priorizando el beneficio de las comunidades interculturales, asociaciones y cooperativas del lugar y a los animales en extinción".

Artículo 144. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible) En el marco jurídico constitucional y los alcances establecidos en la ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal tiene facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas sobre las siguientes competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible: 9. Regular la concesion y explotacion de aridos y agregados.