DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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En el mismo sentido, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio[1], establece que la autonomía comprende la: ‘Potestad de que, dentro del Estado, pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios’.

En el caso boliviano, la Constitución Política del Estado en su art. 272, define que ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.

El art. 275 de la misma Ley Fundamental, establece que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de estatuto o carta orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción constitucional’.

  La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 11. Epígrafe en el término: “FUNDAMENTALES”; 13; 15.I en las frases: “y atribuciones” e “y las leyes nacionales en vigencia”; 16.I; 17.14.18; 20.VII en la frase “de pleno derecho”; 24.23 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal” y 28; 27.I en la frase: “en sujeción a la normativa nacional”; 32.I; 39.I.7 en la frase: “y las cooperativas mineras, transporte y comunidades agrarias”, 39; 40; 41 en su epígrafe, respecto a la frase: “Y CON ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS”, I; 42; 43.I en el término: “territorio” ;44.2 y 3; 45; 46.II; 47; 48.I y II; 49.e) en la frase. “física o” y f); 51.IV; 54.2; 56; 57.I; 62.2; 64 en la frase: “Producida la revocatoria, la autoridad cesará en su cargo inmediatamente y se procederá a su suplencia temporal hasta la elección de la nueva autoridad”; 65.I; 73.I.1); 77.III.V; 85; 88.I; 92 en la frase: “promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones”; 96.I.c), f), g), h) y l); 105; 112.II; 117.II.6; 126.I; 127.I.7; 138; 139; 140 en la frase: “Las organizaciones políticas deben visibilizar abiertamente sus normas estatutarias y planes estratégicos institucionales.”; y, 142.I.II