DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 189

Antes de ingresar al correspondiente análisis previamente cabe referir que la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, con relación al hecho de no reconocer a la Comisión de Ética la facultad de emitir resolución en un proceso administrativo interno sustanciado contra un Concejal o Concejala y otorgarle tan solo la facultad de elevar un informe final ante el Concejo Municipal para que este emita resolución, además con referencia al hecho de no resguardar en este procedimiento el derecho a la impugnación señaló lo siguiente: “…No obstante de ello, la regulación analizada si bien atribuye a la Comisión de Ética varias facultades que corresponden a una autoridad sumariante (disponer la apertura del proceso y sustanciarlo en la vía sumaria sin interrupciones), no le reconoce la potestad de fallar sobre el fondo pronunciando la respectiva sentencia administrativa, quedando concluida su actuación luego de presentar un informe al concejo municipal, cuya instancia se reserva la potestad de resolver el proceso administrativo interno en única instancia, dada la ausencia de otro nivel que pueda revisar el fallo.