DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al numeral 23 del artículo 24

El numeral 23 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, señala como atribución de la Alcaldesa o Alcalde la siguiente: “Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamental, da acuerdo a normativa Municipal”.

Previamente cabe señalar que al respecto de esta atribución de las autoridades ejecutivas del nivel municipal la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0045/2015 que reitera entendimientos jurisprudenciales de la DCP 0016/2015 de 16 de enero estableció lo siguiente: “Al respecto de que la Alcaldesa o Alcalde Municipal, pueda ordenar la demolición de los referidos bienes, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras, corresponde señalar que la DCP 0016/2015 de 16 de enero, señala que: ‘…Sobre el particular, el art. 302.I.22 de la CPE faculta a los gobiernos municipales, expropiar inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública municipal; y a imponer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.