DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 63. (NATURALEZA Y SUJETOS DE REVOCATORIA DE MANDATO).-

I.      Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, las siguientes autoridades municipales: Alcalde o Alcaldesa Municipal, Concejala o Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, de conformidad a la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional.