DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

desconcentrados

Al respecto de la elección, designación de las sub alcaldesas o subalcaldes tanto de los distritos municipales y los distritos municipales indígena originario campesinos la DCP 0036/2016, señalo lo siguiente: “…Previamente corresponde señalar que en virtud del mandato constitucional señalado por el art. 271.I de la CPE, y conforme los entendimientos señalados por la SCP 2055/2012; la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ʹAndrés Ibáñezʹ, precisamente constituye la norma cualificada para la regulación del régimen autonómico, en ese entendido esta ley ha establecido la creación de espacio de planificación y gestión, como los distritos municipales, (art. 18 de la LMAD), determinando en relación a los distritos municipales que estos ʹson espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipalʹ, tal cual dispone el parágrafo I del art. 27 de la LMAD.

Asimismo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ʹAndrés Ibáñezʹ, ha previsto la creación de Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, es así que en el art. 28.I de la LMAD, señala: ʹI. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituida en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipalʹ.