DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

Previamente, corresponde señalar que el art. 339.II de la CPE, establece lo siguiente: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (negrillas adicionadas)

Si bien la entidad autónoma municipal puede enajenar bienes públicos, dicha enajenación debe estar sujeta a un trámite interno en la ETA y luego externo ante el Órgano legislativo del nivel central tal cual fue entendida por la jurisprudencia constitucional; es decir, que conforme dispone el   art. 158.I.13 de la CPE es la Asamblea Legislativa Plurinacional la que aprueba la enajenación de los bienes de dominio público.