DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al parágrafo V del artículo 77

En general se advierte que la previsión analizada, adolece de varias imprecisiones y ambigüedades producidas por defectos de sintaxis, pues en primer lugar se califica a todos los activos fijos de la entidad territorial, como bienes de dominio público, sujetos a una ley emitida por ese gobierno municipal; sobre el particular, es preciso destacar lo señalado en la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, sobre calificación y clasificación de bienes públicos efectuada por los niveles de gobierno autonómicos general: “La DCP 0015/2014, ha desarrollado el siguiente entendimiento, relativo a la clasificación y calificación de bienes públicos, siguiendo el mandato constitucional establecido en su art. 339.II: ‘El art. 339.II de la CPE señala: «Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la Ley».

Por su parte el art. 71 de la LMAD establece: «Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación».