DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 58. (REMUNERACIÓN DE CARGOS ELECTOS).-

II.  La remuneración de los Concejales y Concejalas constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos y ellas a nivel de las sesiones del concejo, comisiones de trabajo, audiencias públicas y otras tareas relacionadas con el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.

III. Concejalas y concejales suplentes no percibirán remuneración, salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La remuneración que perciban los Concejalas y Concejales suplentes se calculará en relación directa al tiempo efectivamente trabajado en reemplazo de la Concejala o Concejal Titular.