DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al inc. l) del parágrafo I del art. 96

De igual forma en el inciso l) del parágrafo I del art. 96 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, en cuanto a la competencia desarrollada de la gestión de salud, establece lo siguiente: “Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones de riesgo en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud de colectiva, en coordinación y concurrencia con el gobierno departamental”.

En este entendido, en dicha competencia, el estatuyente establece para la ejecución de acciones de vigilancia y control sanitario en los términos señalados la coordinación y concurrencia con el gobierno departamental; sin embargo, del inc. j) del numeral 2 parágrafo III del art. 81 de la LMAD, se tiene que dicha coordinación es con la instancia departamental de salud y no así con el gobierno departamental, por lo que, considerando que la citada Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” es la norma cualificada para la regulación de la materia autonómica y de descentralización, corresponde su observación por el estatuyente.