DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

declarar la incompatibilidad de la regulación, en estudio del art.57.I siendo deber del consultante complementar la previsión, respecto a los funcionarios designados, y suprimir lo que corresponde al personal eventual.

En este entendido, conforme a los entendimientos jurisprudenciales citados el personal eventual no puede considerarse parte integrante del régimen del servidor público, ya que no desempeñan funciones públicas; de otra parte se advierte que el estatuyente soslaya el tratamiento o mención de los servidores públicos designados, reconocidos en la Constitución Política del Estado cuya categoría responde a un grupo considerable de funcionarios, tanto en las áreas de dirección sectorial, como en la esfera de la desconcentración de funciones municipales, a través de los sub alcaldes de los distritos municipales e IOC; por lo expuesto, cabe declarar la incompatibilidad de la regulación, en estudio del art.57.I siendo deber del consultante complementar la previsión, respecto a los funcionarios designados, y suprimir lo que corresponde al personal eventual.