DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

el art. 409 de la CPE establece que la producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por ley, es decir, por el nivel central del Estado, motivo por el que el numeral 5 del art. 74 vulnera una competencia del nivel central que está establecida en el propio texto constitucional, por lo que es incompatible con el texto de la CPE”

En consecuencia regular la utilización de transgénicos y la sanción en razón de su utilización también constituye una competencia del nivel central, tal se entendió la jurisprudencia constitucional a través de la    DCP 0007/2013 de 5 de junio, en el análisis de una disposición similar en la que estableció: “El numeral 5 del art. 74 determina que el GAM deberá incentivar la producción agroecológica y sancionar la utilización de transgénicos que ponen en riesgo la biodiversidad, la seguridad y soberanía alimentaria; al respecto, el art. 409 de la CPE establece que la producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por ley, es decir, por el nivel central del Estado, motivo por el que el numeral 5 del art. 74 vulnera una competencia del nivel central que está establecida en el propio texto constitucional, por lo que es incompatible con el texto de la CPE” (las negrillas corresponden al texto original).