DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

conviene establecer que los representantes de los pueblos indígena originario campesinos, no solo que están incluidos dentro del concejo municipal; sino, que tienen la condición de concejales, conforme prescribe el art. 284 de la CPE,

Asimismo, conviene establecer que los representantes de los pueblos indígena originario campesinos, no solo que están incluidos dentro del concejo municipal; sino, que tienen la condición de concejales, conforme prescribe el art. 284 de la CPE, lo contrario sería vulnerar sus derechos y la correcta asignación de funciones que constitucionalmente les corresponden, incurriendo en la previsión establecida por el art. 14.II, III y IV que a la letra señala...” (las negrillas son nuestras).

En este entendido, cuando la norma fundamental alude a la representación de las NPIOC naciones y pueblos indígenas originarios campesinos con la denominación de representantes alude a la condición de concejales que estos adquirirán al ser parte del Concejo Municipal, además conforme estableció la jurisprudencia constitucional citada, la representación de las NPIOC ante el Concejo Municipal no está condicionada a la conformación previa de distritos; sin embargo, en el  art. 16.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente no otorga a dichos representantes la calidad de concejalas o concejales, además alude a una conformación previa de distritos municipales IOC; a efectos de su representación cuando establece que el Concejo Municipal además de estar conformado por concejalas o concejales elegidos democráticamente mediante sufragio universal, también está conformado por un representante del Distrito Municipal IOC, tal cual se tiene de la interpretación realizada a dicha disposición.