DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

inc. a)

En este entendido los mencionados hechos generadores, son aquellos sobre los cuales los gobiernos municipales pueden crear impuestos; sin embargo, en el inc. a) del numeral 1, parágrafo I del art.73 del proyecto de Carta Orgánica Municipal se tiene que el estatuyente, estableció como impuesto a ser creado por el nivel municipal el Impuesto a la Propiedad de Bienes inmuebles, consignando al hecho generador de manera ambigua y genérica, además de no referirse a las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del art. 394 de la CPE., las cuales excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria y colectiva, tal como señala el art. 8 inc. a) de la Ley 154.